Os voy a poner un poquito un resumencillo aquí de en que consiste, y los horarios para si a alguien no le ha quedado claro.
JUNTA DE FACULTAD
Junta de Facultad o Escuela
1. La Junta de Facultad o Escuela es el órgano de gobierno de las Facultades o Escuelas, respectivamente, de la Universidad de Alcalá.
2. La Junta de Facultad o Escuela será presidida por su Decano o Director, al que corresponde, con carácter general, el establecimiento de las líneas generales de actuación del Centro y el control de la labor de sus órganos de gestión y dirección.
Artículo 60. Mandato y composición
1. El período de mandato de las Juntas de Facultad o Escuela será de tres años, al cabo de los cuales se celebrarán elecciones generales para la renovación de todos sus miembros electos. Anualmente se celebrarán elecciones para cubrir los puestos del sector de estudiantes, así como elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas, en su caso, en los restantes sectores.
2. El proceso de elección de los miembros de representación, el régimen de sesiones y votaciones y la sustitución de representantes titulares por suplentes se determinarán en el Reglamento de régimen interno de la Facultad o Escuela.
3. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por:
a) Miembros natos, que representarán un tercio del total, y que son el Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario de la Facultad o Escuela y los Directores de cada Departamento implicado en la docencia de materias troncales y obligatorias de las titulaciones impartidas en el Centro. Asimismo, asistirán con voz pero sin voto, los Directores de cada Departamento implicado en la docencia de materias optativas impartidas en el Centro.
b) Miembros electos, que representarán los dos tercios del total, en representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en la misma proporción que la establecida para el Claustro. Para el caso particular de las Escuelas, el Reglamento de régimen interno podrá establecer que se unan, a efectos de elegir a los representantes del personal docente e investigador, los puestos correspondientes a profesores doctores y no doctores de los cuerpos docentes, de forma que pueda constituirse un cuerpo electoral único. Será obligatorio, en todo caso, reservar un número mínimo de puestos a cubrir por doctores, que sólo en caso de ausencia de candidaturas podrá pasar a ser ocupado por el resto del personal docente e investigador.
Competencias de las Juntas de Facultad o Escuela
Son competencias de las Juntas de Facultad o Escuela las siguientes:
1) La elaboración y modificación de las propuestas de planes de estudio, así como la promoción del perfeccionamiento de las titulaciones que imparte mediante la revisión curricular continua, de forma que se actualicen los objetivos docentes y se introduzcan nuevas metodologías docentes acordes con los mismos.
2) El establecimiento y aprobación de la organización de la docencia reglada que se imparta en el centro, así como la coordinación de las actividades docentes no regladas organizadas y programadas por los Departamentos antes del comienzo de cada curso académico, en la medida que compartan medios comunes de la Facultad o Escuela.
3) La elaboración de las propuestas, de acuerdo con la capacidad y medios con que cuente la Facultad o Escuela, para la admisión de estudiantes, así como los criterios objetivos para su selección.
4) La proposición de contratos o convenios con otras entidades, en el ámbito de sus competencias
5) La capacidad de informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades para llevar a cabo una docencia de calidad.
6) La capacidad de informar al Rector sobre las necesidades de la Facultad o Escuela, en cuanto a personal de administración y servicios, para cumplir las exigencias derivadas de los planes docentes.
7) La proposición de creación o impartición de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional, como propias.
8 ) La coordinación de los programas de las asignaturas impartidas por los Departamentos integrados en el Centro mediante la aprobación y seguimiento del plan docente de cada una de las titulaciones propias del Centro.
9) La promoción de actividades culturales, de extensión universitaria, de intercambio y movilidad de sus estudiantes y de formación continua, así como las relaciones con sus estudiantes egresados.
10) La participación en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que afecten a sus actividades.
11) La supervisión de las actividades de mantenimiento y dotación adecuada del equipamiento docente procurando su actualización progresiva y continua, así como de la adecuada dotación de los servicios y estructuras necesarias para el desarrollo de una docencia de calidad.
12) Promover actividades de postgrado.
13) La elaboración de su propio Reglamento de régimen interno, bajo las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, para su aprobación por dicho Consejo
14) Cualquier otra competencia establecida en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Funcionamiento
1. La Junta de la Facultad o Escuela se reunirá al menos una vez al trimestre en convocatoria ordinaria, convocada por el Decano o Director, y cuantas veces considere oportuno en sesión extraordinaria. En todo caso, deberá reunirse en sesión extraordinaria a petición de al menos el treinta por ciento de sus miembros.
2. No obstante lo anterior, por acuerdo unánime de uno de los sectores deberá convocarse una sesión extraordinaria para tratar asuntos urgentes que afecten específicamente al sector convocante.
1. La Junta de Facultad o Escuela es el órgano de gobierno de las Facultades o Escuelas, respectivamente, de la Universidad de Alcalá.
2. La Junta de Facultad o Escuela será presidida por su Decano o Director, al que corresponde, con carácter general, el establecimiento de las líneas generales de actuación del Centro y el control de la labor de sus órganos de gestión y dirección.
Artículo 60. Mandato y composición
1. El período de mandato de las Juntas de Facultad o Escuela será de tres años, al cabo de los cuales se celebrarán elecciones generales para la renovación de todos sus miembros electos. Anualmente se celebrarán elecciones para cubrir los puestos del sector de estudiantes, así como elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas, en su caso, en los restantes sectores.
2. El proceso de elección de los miembros de representación, el régimen de sesiones y votaciones y la sustitución de representantes titulares por suplentes se determinarán en el Reglamento de régimen interno de la Facultad o Escuela.
3. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por:
a) Miembros natos, que representarán un tercio del total, y que son el Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario de la Facultad o Escuela y los Directores de cada Departamento implicado en la docencia de materias troncales y obligatorias de las titulaciones impartidas en el Centro. Asimismo, asistirán con voz pero sin voto, los Directores de cada Departamento implicado en la docencia de materias optativas impartidas en el Centro.
b) Miembros electos, que representarán los dos tercios del total, en representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en la misma proporción que la establecida para el Claustro. Para el caso particular de las Escuelas, el Reglamento de régimen interno podrá establecer que se unan, a efectos de elegir a los representantes del personal docente e investigador, los puestos correspondientes a profesores doctores y no doctores de los cuerpos docentes, de forma que pueda constituirse un cuerpo electoral único. Será obligatorio, en todo caso, reservar un número mínimo de puestos a cubrir por doctores, que sólo en caso de ausencia de candidaturas podrá pasar a ser ocupado por el resto del personal docente e investigador.
Competencias de las Juntas de Facultad o Escuela
Son competencias de las Juntas de Facultad o Escuela las siguientes:
1) La elaboración y modificación de las propuestas de planes de estudio, así como la promoción del perfeccionamiento de las titulaciones que imparte mediante la revisión curricular continua, de forma que se actualicen los objetivos docentes y se introduzcan nuevas metodologías docentes acordes con los mismos.
2) El establecimiento y aprobación de la organización de la docencia reglada que se imparta en el centro, así como la coordinación de las actividades docentes no regladas organizadas y programadas por los Departamentos antes del comienzo de cada curso académico, en la medida que compartan medios comunes de la Facultad o Escuela.
3) La elaboración de las propuestas, de acuerdo con la capacidad y medios con que cuente la Facultad o Escuela, para la admisión de estudiantes, así como los criterios objetivos para su selección.
4) La proposición de contratos o convenios con otras entidades, en el ámbito de sus competencias
5) La capacidad de informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades para llevar a cabo una docencia de calidad.
6) La capacidad de informar al Rector sobre las necesidades de la Facultad o Escuela, en cuanto a personal de administración y servicios, para cumplir las exigencias derivadas de los planes docentes.
7) La proposición de creación o impartición de nuevas titulaciones, tanto oficiales y con validez en todo el territorio nacional, como propias.
8 ) La coordinación de los programas de las asignaturas impartidas por los Departamentos integrados en el Centro mediante la aprobación y seguimiento del plan docente de cada una de las titulaciones propias del Centro.
9) La promoción de actividades culturales, de extensión universitaria, de intercambio y movilidad de sus estudiantes y de formación continua, así como las relaciones con sus estudiantes egresados.
10) La participación en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que afecten a sus actividades.
11) La supervisión de las actividades de mantenimiento y dotación adecuada del equipamiento docente procurando su actualización progresiva y continua, así como de la adecuada dotación de los servicios y estructuras necesarias para el desarrollo de una docencia de calidad.
12) Promover actividades de postgrado.
13) La elaboración de su propio Reglamento de régimen interno, bajo las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, para su aprobación por dicho Consejo
14) Cualquier otra competencia establecida en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Funcionamiento
1. La Junta de la Facultad o Escuela se reunirá al menos una vez al trimestre en convocatoria ordinaria, convocada por el Decano o Director, y cuantas veces considere oportuno en sesión extraordinaria. En todo caso, deberá reunirse en sesión extraordinaria a petición de al menos el treinta por ciento de sus miembros.
2. No obstante lo anterior, por acuerdo unánime de uno de los sectores deberá convocarse una sesión extraordinaria para tratar asuntos urgentes que afecten específicamente al sector convocante.
CALENDARIO ELECTORAL:
1/2/12: Publicación del Censo Electoral provisional y Apertua de plazo de reclamación al Censo Electoral
13/2/!3: Cierre del plazo de reclamación al Censo Electoral, a las 12:00h en la Secretaría de Dirección de a Facultad de Turismo del Edificio Multidepartamental.
Publicación del Censo Electoral definitivo
14/2/12: Apertura del plazo de presentación de Candidaturas.
24/2/12: Cierre del plao de presentación de candidaturas a las 12:00h en la Secretaría de Dirección de la Facultad de Turismo del Edificio Multidepartamental.
Publicacón provisional de Candidaturas.
Apertura del plazo de impugnación de Candidaturas.
2/3/12: Cierre del plazo de impugnación de Candidaturas (12:00h) en la Secretaría de la Facultad de Turismo del Edificio Multidepartamental.
Sorteo público de miembros (titulares y suplentes) de la MEsa Electoral, en la Secretaría de Dirección de la Facultad de Turismo del dificio Multidepartamental (12:30h)
7/3/12: Publiación d elas candidaturas definitivas.
14/3/12: Votaciones: Horario desde las 10:00h a las 9:00h. Mesa Electoral sita en la Sala de Juntas de la segunda Planta del Edificio Multidepartamental.
15/3/12: Publicación de los resultados provisionales
Apertura del plazo de impugnación de los resultados.
22/3/12 Cierre del plazo de impugnación de los resultados, a las 12:00h en la Secretaría de Dirección de la Facultad de Turismo del Edificio Multidepartamental.
23/3/12 Publicación definitiva de los resultados.
.Nota: Los impresos apra la presesntación de candidaturas podrán recogerse en la Secretaría de Dirección de la Facultad de Turismo del Edificio Multidepartamental.
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